Domingo 20 de Mayo de 2012
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Secretaria de Salud Pública del Estado de Sonora

El Comité del Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de Salud Pública conformado por los Enlaces y Representantes de las diversas Áreas Administrativas y de Servicio, tomando en cuenta la opinión, participación y colaboración de los servidores públicos de esta Dependencia, y

C O N S I D E R A N D O

Que las ideas que aquí se exponen, pormenorizadamente, están relacionadas con la tarea ética actual que es la preocupación del hombre por el respeto y el reconocimiento de la dignidad de los otros;

Que hablar de ética es hablar de valores, como la justicia, entre otros muchos más, pues las relaciones armónicas entre las personas sólo pueden darse cuando se respetan los derechos que a cada uno le corresponden, es decir, se refiere al tema que, hoy por hoy, es central en el pensamiento universal: los derechos fundamentales del hombre;

Que el respeto pleno a esos derechos por parte de las autoridades es también deseo universal e incluye el compromiso de todas las personas de cumplir con sus deberes, con la finalidad de que todos gocen de esos mismos derechos;

Que las características de los Códigos de Ética y de Conducta son una forma de tan profundos pensamientos que deben traer a la reflexión, a la conciencia y a la práctica, los principios, reglas y virtudes relacionados con la función y el quehacer diario de los servidores públicos;

Que los principios, reglas y virtudes que expresan forman parte del sentir de nuestra comunidad, misma que aspira a que se reconozca a la ética, como la senda por la que transiten cotidianamente todos los servidores públicos del Estado y de la Nación;

Que los Códigos de Ética y de Conducta no deben ser sólo un documento informativo, sino, principalmente, un instrumento formativo, a tal punto, que su práctica diaria, se convierta en una conducta natural de los servidores públicos;

Que la elaboración del Código de Conducta no obedece a que los servidores públicos de la Secretaría de Salud Pública desconozcan los valores que éste contiene, sino a la importancia de reunir en un documento los principios y virtudes que sirvan para facilitar la reflexión de cada uno sobre su conducta y la conveniencia de esta publicación que invite a seguir profundizando su contenido con el fin primordial de comprenderlo y vivirlo.

Hemos tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

Código de Conducta de los Servidores Públicos de
la Secretaría de Salud Pública

Capítulo I: Del Objeto del Código y su Alcance

Capítulo I
Del Objeto del Código y su Alcance

Artículo 1º.- Este Código de Conducta tiene como objetivo definir estándares de comportamiento de los servidores públicos que laboran en la Secretaría de Salud Pública, que permitan reafirmar y fortalecer los valores que conllevan a un mejor desarrollo humano y se reflejen en el desempeño de los servicios que se proporcionan a la población, mediante acciones encaminadas a satisfacer sus necesidades, con un enfoque de profesionalismo, excelencia, calidad, equidad y alto sentido humano.


Artículo 2º.- Se aplicará a todo el personal de la Secretaría de Salud Pública, delimitando la actuación que debemos observar los servidores públicos en situaciones concretas, atendiendo a las funciones y actividades propias del personal, además de propiciar el logro de los objetivos y metas institucionales, tendientes a favorecer de manera racional la aplicación y el cumplimiento de la normatividad en la operación de los servicios, buscando, asimismo, que se haga pública la guía de comportamiento esperado que deberemos de observar en relación con las prácticas comúnmente aceptadas, en las profesiones de la salud y en las obligaciones contractuales contraídas.

Capítulo II: De nuestra Misión, Visión y Valores

Capítulo II
De nuestra Misión, Visión y Valores


Artículo 3º.- Los trabajadores de la salud, de manera corresponsable, declaramos estar dispuestos a conducirnos de manera recta y responsable, viviendo a plenitud los más altos valores humanos, en congruencia con el compromiso de la Secretaría de Salud Pública, de asumir y fomentar en su personal, un desarrollo humano que se refleje en una atención integral, de calidad y de seguridad en la provisión de servicios de salud a la población.

Artículo 4º.- Los trabajadores de la Secretaría de Salud Pública reconocemos que nuestra Misión es la siguiente: “Contribuir a un desarrollo humano sostenible, garantizando el acceso universal a servicios de salud integrales y de calidad, acordes a las necesidades de la población y al desarrollo profesional de los trabajadores”


Artículo 5º.-
Los trabajadores de la salud nos comprometemos a lograr un escenario altamente favorable para nuestros usuarios, asumiendo, ratificando y haciendo nuestra la Visión de “Conformar un sistema estatal de salud universal que genere y facilite, con profesionalismo, excelencia, equidad y alto sentido humano, las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de salud de la población y a mejorar sus condiciones de vida”.


Artículo 6º.-
Los trabajadores de la salud asumimos el imperante e inalienable compromiso de desenvolvernos en todo momento, dentro de nuestra institución, cuyo Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora cometido es atender uno de los derechos fundamentales del ser humano, como es la
salud, entendida ésta como el pleno bienestar físico, biológico, psicosocial y espiritual del individuo, y nuestro quehacer diario, en un ambiente en el que se vivan y apliquen los más altos valores humanos, entre los cuales se encuentran, de forma enunciativa, más no limitativa, los de Solidaridad- Sensibilidad, Actitud Positiva-Respeto- Responsabilidad, Legalidad-Honestidad, Transparencia, Unidad-Trabajo en Equipo y Dignidad–Equidad, mismos que practicaremos conforme a las siguientes definiciones y reglas:


I. Solidaridad-Sensibilidad.- Realizar nuestro trabajo con un alto sentido de adhesión, unión y compañerismo, y dirigir nuestros esfuerzos a resolver las
necesidades más apremiantes de la población en materia de salud, buscando construir una mejor sociedad de manera constante y no solamente en los
momentos en que se presenten desastres o emergencias.


II. Actitud positiva-Respeto-Responsabilidad.- Tratar a nuestro compañeros y usuarios con actitud positiva y amablemente, respetando sus derechos y
dignidad humana, procurando realizar nuestra labor con orden y esmero, así como asumir las consecuencias de nuestros actos.


III. Legalidad-Honestidad.- Desarrollar el servicio público apegados estrictamente a lo que indican las normas, buscando lograr una mayor confianza de parte de la sociedad hacia la institución y a los propios trabajadores, a través de acciones apoyadas en una actitud honrada, recta y decorosa, que se traduzca a su vez en procesos, servicios y resultados más benéficos y transparentes.


IV. Unidad-Trabajo en Equipo.- Laborar siempre unidos en pro de la salud individual y colectiva de la población, aportando de la manera más profesional nuestros conocimientos y experiencias, buscando sumar y orientar los esfuerzos a lograr los objetivos institucionales, especialmente aquellos relacionados con la calidad y calidez en la prestación de los servicios.


V. Dignidad-Equidad.- Brindar un trato digno a las personas será primordial en el desarrollo de nuestras actividades, buscando proporcionar servicios, según las necesidades específicas de la población, que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida y de salud, permitiéndoles, a la vez, que dispongan de condiciones igualitarias para su desarrollo y bienestar.

Capítulo III: De Nuestros Áreas Críticas y Compromisos

Capítulo III
De Nuestros Áreas Críticas y Compromisos

Artículo 7.- Los servidores públicos de la Secretaría de Salud Pública asumimos el reto de brindar servicios de salud integrales a la población por lo que nos comprometemos a desarrollarnos bajo los siguientes escenarios:

I. Dirigir nuestra relación profesional hacia los pacientes y a quien tutele sus derechos con amabilidad, en forma personalizada y respetuosa, a los que habremos que dirigirnos por su nombre, sin diminutivos ni familiaridades;

II. Establecer vínculos de comunicación efectiva con el usuario ó paciente y sus allegados, buscando obtener así su confianza, especialmente por el personal que los atienda de manera directa;

III. Tratar a los pacientes con pleno respeto a su condición sociocultural, convicciones personales y morales, así como con acato a su intimidad y pudor, independientemente de su edad, género y situaciones
personales;

IV. Realizar un registro adecuado de la información de los servicios que se proporcionan a la población bajo los formatos e instructivos establecidos para tal efecto, consignando solamente la resultante de la interacción del personal de salud con el paciente o con la comunidad;

V. Aplicar con pleno rigor lo establecido en las normas oficiales mexicanas para el manejo y registro de información en el expediente clínico de nuestro usuarios, consignado lo procedente en los servicios de consulta externa, hospitalización y urgencias;

VI. Proporcionar información clara, oportuna y veraz, que a cada uno corresponda, entregándola con mesura y prudencia, considerando la aguda sensibilidad de los pacientes y sus familiares, procurando favorecer su aceptación gradual sobre todo de las noticias desfavorables;

VII. Evitar establecer relaciones íntimas con los pacientes y familiares, derivada de la confianza, las emociones o la influencia que se origine de nuestros vínculos profesionales;
VIII. Evitar comentar en público aspectos médicos y sociales de los pacientes o de la institución, además de mantener bajo resguardo la información considerada como confidencial o reservada;

IX. Tomar en cuenta, en relación con los pacientes, nuestra presentación, arreglo debido y el lenguaje empleado, principalmente por el personal que presta servicios de salud;

X. Respetar profundamente el secreto profesional confiado al médico y no comentar con ligereza o desdén, hechos de la vida de los pacientes, aunque aparentemente no tengan importancia.

Artículo 8.- Nuestro compromiso con la seguridad, salud y medio ambiente:

El garantizar la seguridad laboral y de los pacientes es una de las principales responsabilidades de la Secretaría de Salud Pública, por lo que asumimos el compromiso de promover un clima laboral armonioso y de bienestar en las diversas áreas administrativas y de servicio, ofreciendo áreas dignas, limpias y seguras para el desarrollo Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora de nuestras labores y para la prestación del servicio al que nos debemos, contribuyendo al mejoramiento del medio ambiente a través de acciones de concientización del personal y de un resguardo y destino final de residuos, especialmente los biológico infecciosos, por lo que nos comprometemos a seguir rigurosamente los siguientes comportamientos:

I. Aplicar la normatividad para el caso de emergencias, tales como amenazas de incendio, bombas y contingencias ambientales;

II. Realizar un manejo adecuado de la basura, especialmente de los residuos peligrosos biológico-infecciosos en unidades hospitalarias, creando los espacios adecuados y tomando en consideración las normas aplicables en esta materia;

III. Informar a nuestro superior inmediato de las enfermedades contagiosas que contraigamos tomando las medidas que sean necesarias para evitar su transmisión;

IV. Constituir las Comisiones de Bioética, Seguridad e Investigación y actuar en apego a la reglamentación aplicable en estas materias.

V. Aplicar los manuales de seguridad radiológica en aquellas unidades en las cuales se utilicen tratamientos con fuentes radiactivas o con tecnologías que produzcan este tipo de energía;

VI. Vigilar que el equipo y material que se utilizó dentro de las áreas de trabajo se resguarden en los lugares adecuados de tal manera que no representen un peligro para los trabajadores;

VII. Informar a las áreas y personal competente sobre el funcionamiento irregular y fallas que presenten los equipos e instrumentos de trabajo que representen un riesgo para el personal y las propias instalaciones;

VIII. Asegurar que, al término de nuestra jornada laboral, los aparatos eléctricos o electrónicos y las luces que no se vayan a utilizar, estén apagados, así como cerrar las puertas y accesos a nuestras áreas de trabajo;

IX. Respetar la normatividad en términos de las áreas restringidas para fumar y las recomendaciones de seguridad e higiene emitidas al respecto;

X. Reportar el o los vehículos que se encuentren en malas condiciones o presenten fallas y estén asignados para el cumplimiento de comisiones, buscando evitar todo tipo de riesgos para nuestros compañeros de trabajo;

XI. Mantener nuestras licencias de conducir vigentes y usar los vehículos oficiales solo cuando estemos en pleno uso de nuestras facultades;

XII. Contribuir a la observancia de aquellas medidas tendientes a preservar el medio ambiente, en el ámbito de nuestras atribuciones.

Artículo 9.- Conocimiento de la Normatividad y su Aplicación. Secretaría de Salud Pública del
Estado de Sonora Reconocemos ser servidores públicos incorporados a la Secretaría de Salud Pública, que
buscamos el bien común para la sociedad en su conjunto, que tenemos el más alto compromiso de conducirnos en el marco señalado por las leyes, reglamentos y normas, especialmente aquellas aplicables en la prestación de los servicios de salud, orientando nuestra labor bajo principios de legalidad, honestidad y transparencia, asumiendo como estándares esperados en este campo los siguientes compromisos:

I. Aplicar las Leyes, Reglamentos, Normas y disposiciones aplicables, de tal modo que orienten nuestro actuar en el marco de las atribuciones y funciones que se nos tiene conferidas;

II. Propiciar situaciones que permitan la observancia del marco jurídico por parte de nuestros compañeros de trabajo;

III. Promover entre nuestros compañeros de trabajo el espíritu de responsabilidad y estricta aplicación y observancia a la Leyes, Reglamentos y Normas;

IV. Participar en la definición de criterios que permitan desarrollar nuestras actividades de manera honesta y transparente;

V. Evitar otorgar una interpretación contraria a la Ley para vernos favorecidos de manera personal, ni subordinar el interés general al particular;

VI. Actualizar nuestro acerbo cultural respecto a los cambios que se realicen al marco jurídico que regule nuestro ámbito de actuación;

VII. Colaborar en proyectos y propuestas para modificar el marco legal, de acuerdo a nuestra competencia y a las vías establecidas para tal efecto;

VIII. Señalar en todo momento aquellos actos de servidores públicos que se encuentren fuera de la Ley, basados en evidencias precisas del caso.

Artículo 10.- Nuestros compromisos, en la relación con compañeros de Trabajo y la Institución, comprenden los comportamientos esperados de los que integramos los equipos de salud, de los líderes naturales o formales y de los directivos en su relación con la institución donde laboramos y con nuestros compañeros de trabajo, por lo que deberemos:

I. Perfeccionar nuestra vida profesional y cuidar nuestro empleo a través de conductas apropiadas, además de coadyuvar a la conservación del patrimonio de la institución;

II. Evitar comentarios y acciones dolosas que lesionen el prestigio o la imagen de los demás o de la institución, por lo que la relación con nuestros compañeros en el equipo de salud será respetuosa y comedida;

III. Colaborar honestamente con los procesos de auditoria interna o externa, así como con los correspondientes a la supervisión, asesoría o evaluación;

IV. Dejar de utilizar con propósitos de difusión la información generada en la institución donde prestemos los servicios, inclusive la que se considere de índole profesional personal, a menos que contemos con la autorización correspondiente;

V. Mantener y procurar la armonía laboral con los diversos equipos, áreas y niveles de atención a la salud, orientando nuestros esfuerzos a desarrollar procesos y servicios de calidad.

VI. Velar por la conservación del buen nombre y prestigio de la institución y, en caso de que identifiquemos situaciones que los afecte deberemos con lealtad y por los conductos institucionales, hacerlo del conocimiento de los superiores o de las autoridades competentes;

VII. Atender solícitamente las quejas que se presenten con motivo de la atención proporcionada a los pacientes, y colaborar ampliamente con la investigación que realicen las instancias formales que corresponda;

VIII. Contribuir a la solución de los conflictos que se presenten, actuando con imparcialidad, responsabilidad, equidad, honestidad y respeto a las instituciones, a nuestros compañeros de trabajo, a los pacientes y familiares, y a las obligaciones que como miembros de la sociedad nos corresponde.

Artículo 11.- Ejercicio de Funciones y Autoridad del Cargo.

Nuestros principales compromisos ante la Secretaría de Salud Pública y la sociedad misma son, entre otros, el de no aprovechar el cargo o comisión para beneficiarnos de manera personal, subordinado el interés general a los personales, por lo que los comportamientos esperados en este campo están relacionados con lo siguiente:

I. Actuar en todo momento con honradez y no utilizar nuestro empleo, cargo o comisión para obtener beneficios que no estén consignados en nuestros contratos de trabajo;

II. Actuar con honestidad y transparencia y desempeñarnos de acuerdo a los valores que hemos asumido como nuestros en este Código, sin dejar al margen o soslayar otros que nos permitan reconocernos como personas de bien;

III. Evitar que con nuestro trabajo y silencio, se produzcan conductas irregulares de compañeros de labores, proveedores u otros empleados de otras instituciones con las que tengamos relación de trabajo;

IV. Orientar, durante la estancia en la Institución y labores diarias, nuestro trabajo, esfuerzo y recursos a actividades propias del área y de nuestro cargo, dejando aquellas de carácter personal para desarrollarlas fuera de la jornada laboral;

V. Evitar causarle daño a nuestra institución de manera involuntaria o por algún tipo de omisión y evitando indiscreciones, en relación con algún trámite o información reservada, que deba manejarse únicamente por nuestros superiores;

VI. En el campo de la enseñanza y la docencia dirigida al personal en formación, deberán de cumplirse los compromisos institucionales conforme a lo que marcan los reglamentos, quedando restringido en horarios de trabajo atender o asistir a eventos pagados por terceros;

VII. Respetar sin discriminación, las ideas políticas, religiosas y la vida privada, así como la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica de las personas con las que interactuamos para el desarrollo de nuestro trabajo;

VIII. Cumplir plenamente con nuestros horarios de trabajo y no ausentarnos de la oficina con fines distintos a los que institucionalmente tenemos conferidos;

IX. Dejar de utilizar cargos políticos, administrativos o gremiales para obtener condiciones favorables o privilegios personales y rechazar los regalos e invitaciones que terceras personas puedan tener con la institución;

X. Evitar, en algún momento y circunstancia, restar importancia a los intereses de la institución, por los de sociedades, academias o colegios en las que estemos inscritos.

Artículo 12.- Utilización de los recursos humanos, materiales y financieros.

Los recursos que forman el patrimonio de la Secretaría de Salud Pública son elementales para disponer de los insumos y los medios que permitan cumplir con los objetivos institucionales, así como su misión y visión, por lo que deberemos de considerar criterios para un uso racional de los mismos, apoyados en medidas de usteridad y disciplina en el ejercicio del presupuesto, para lo que establecemos los siguientes compromisos:

I. Ser eficientes y eficaces en el desarrollo de nuestras labores, cuidando al máximo los recursos o bienes de la Institución, evitando usos indebidos y su pérdida por actos delictuosos, abusos de confianza,  descuido o negligencia;

II. Atender a los usuarios con apego a los cuadros básicos de medicamentos y catálogos de insumos, apoyados plenamente en el diagnóstico de la enfermedad y considerando el nivel de atención de que se trate;

III. Reportar oportunamente, en el caso de los bienes asegurados, los siniestros con oportunidad, a fin de poder realizar los trámites correspondientes y lograr la recuperación en forma expedita;

IV. Usar racional y adecuadamente los equipos y material de oficina, que nos proporcionan para el desempeño de nuestras funciones, no utilizándolos para fines personales;

V. Utilizar con moderación los servicios de teléfono, fax e Internet, aun por uso oficial, con la finalidad de evitar gastos innecesarios y en los casos considerados de emergencia solicitaremos autorización a quien corresponda para hacer llamadas personales;

VI. Ampliar nuestras capacidades y mantenernos actualizados en el manejo de los equipos, además de llevar las bitácoras de mantenimiento del equipo de cómputo, equipo médico y de alta tecnología;

VII. Evitar instalar en el equipo de cómputo de la Institución programas que tengan una finalidad distinta a las de carácter laboral, además de dar un uso adecuado a las impresoras y copiadoras evitando utilizarlas para fines personales;

VIII. Utilizar de manera adecuada y responsable los vehículos de la Institución, manejando sistemáticamente sus bitácoras de mantenimiento y, evitar incurrir en faltas que contravengan las normas de tránsito;

IX. Comprobar de manera oportuna los recursos que nos proporcionen para llevar a cabo las comisiones o adquisiciones que nos sean encomendadas;

X. Cuidar que al concluir nuestra jornada laboral, los aparatos eléctricos y las luces que no se utilicen por períodos largos, estén apagados, excepto los que sean necesarios que queden encendidos, especialmente en unidades que brindan servicios durante las veinticuatro horas del día, contando siempre con la autorización del superior jerárquico;

XI. Asegurar que al término de la jornada laboral, las puertas de nuestras áreas de trabajo estén bien cerradas, así como los vehículos que utilizamos, además, resguardar estos últimos, en los lugares indicados los fines de semana y días festivos.

Capítulo IV: De la Instrumentación, Cumplimiento y Evaluación del Código

Capítulo IV
De la Instrumentación, Cumplimiento y Evaluación del Código


Artículo 13.- Los servidores públicos de la Secretaría de Salud Pública asumimos el compromiso de acatar los dispuesto en el presente Código buscando informar y concientizar a todo el personal, así como promover su discusión y aplicación, apoyados en todas las áreas administrativas y de servicio representadas en este Comité, además de dar a conocer las sanciones previstas ante el no acatamiento de la normatividad vigente.

Asi mismo reconocemos que la principal sanción al personal que infrinja estos compromisos es el señalamiento anti-ético por los propios compañeros de trabajo y por la sociedad misma, especialmente en aquellas áreas en las que se proporcionan servicios de salud a la población.

Capítulo V: Disposiciones Finales y Generales

Capítulo V
Disposiciones Finales y Generales


Artículo 14.- Lo dispuesto en el presente Código fue formulado por los integrantes del Comité del Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de Salud Pública, como enlaces y representantes de las diversas áreas administrativas y de servicio, tomando en cuenta la opinión, participación y colaboración de la mayoría de los empleados de esta Dependencia.


Artículo 15.-
Los integrantes del Comité del Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de Salud Pública, promoveremos entre todos nuestros compañeros el conocimiento, análisis, discusión, aplicación, respeto y mejora constante del presente Código, aprovechando todos los medios impresos y electrónicos disponibles.


Artículo 16.- La evaluación y actualización del presente Código se realizará al menos una vez al año, apoyados en la estructura adquirida en el Comité del Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de Salud Pública, buscando la más amplia participación y colaboración de los trabajadores de esta Dependencia.

 

Transitorios

Primero.- El presente Código en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Contraloría General, entrará en vigor al día siguiente de su expedición por el Comité del Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de Salud Pública.

Segundo.- Dado que la Secretaría de Salud Pública y los Servicios de Salud de Sonora realizan funciones afines y complementarias, el presente Código aplicará para el personal que labora en ambas instituciones, conforme a lo que marcan las disposiciones aplicables en la materia.